viernes, 26 de noviembre de 2010

ARTÍCULO DE OPINIÓN: "LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA"

Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina yjusticia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a misoberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi
mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una
 Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tener
voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en
motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
[...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor 
satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente
y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de
 ellas por turno de mesas.

" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación 
me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.



[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.

[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada 
mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.

[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos l
as dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por elnacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)



Comentario:
Así que, con los Decretos de Nueva Planta, desaparecen los fueros e instituciones tradicionales y se establece una monarquía absoluta basada en la centralización y en la uniformización política y administrativa.


Hecho por: Carla Lorena Gutiérrez Hurtado.

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